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ARNUIDE
ARNUIDE S.
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CATASTRO DE LA ENSENADA ( 1752)

Para mayor información de la situación en que se encontraba Arnuide y su Coto en el siglo XVIII se han puesto las respuestas al interrogatorio ordenado por el Marqués de la Ensenada con el fin de recaudar impuestos que aminorases la escasez de recursos  en la que se encontraba España en esa época. Se han respetado las expresiones y giros que están en el original.

 

Interrogatorio del Coto de Arnuide y más feligresías de él conducentes.

En las casas del Santuario de Nuestra Señora del Medo, señaladas por Audiencia para la operación de la feligresía de Arnuide y más lugares que comprende el Coto del mismo nombre, que son parte de otras tres feligresías que a su tiempo irán expresadas; a catorce días del mes de septiembre año de mil setecientos cincuenta y dos su merced Don Jerónimo García, Juez subdelegado nombrado para el establecimiento de la Única Contribución aprobado por la Real Junta en cuyo ejercicio está entendiendo en dichas feligresías y Coto y Lugares de su comprensión que son: el de la Iglesia, Cancillós, Arnuide de Abajo, Arnuide de Arriba; estos cuatro componen la feligresía de Santa María de Arnuide; el Lugar de Pías que es de la feligresía de Santa. María de San Tirso, el Lugar de Castro de Escuadro, que es de la feligresía de Santa Eulalia de Escuadro, el Lugar de Barxela de la feligresía de San Juan, del Coto de Vilar de Cans, para evaluar y llenar las preguntas del Interrogatorio impreso de la letra A que va por cabeza de este legajo y continúan en las diligencias concernientes a esta operación en Lugares y términos de que se compone. Concurrió ante su merced en virtud de Recado Político, Don Joseph Miguel de Vergara y Tejada, Abad de dicha feligresía de Arnuide, por sí y en nombre de los demás Párrocos de los otros Lugares que componen dicho Coto para presentar este auto conforme a lo mandado en la Real Instrucción en fuerza de los autos generales obrados y notificaciones hechas comparecieron ante su merced. Yo mismo, escribano, Domingo Santás, Juez Pedáneo del referido Coto de que es cabeza la villa de Junquera de Ambía, Manuel Salgado y Pedro Martínez, vecinos del dicho Lugar de Cancillós, Juan Martínez de la aldea de Arnuide de Abajo, Juan do Campo y Francisco Salgado, vecinos de dicho Lugar de Castro de Escuadro, Benito Álvarez y Francisco Blanco, vecinos del Lugar de Pías, todos del prenotado Coto de Arnuide. Peritos nombrados por dicho Juez y aprobados por los vecinos de los siete Lugares referidos, que todos confirieron en ellos, como consta de los Autos generales de esta operación; y Joseph Fernández Salgado, Perito nombrado por parte de la Real Hacienda con la reserva de añadir otro si fuere necesario, todos ellos inteligentes, prácticos y expertos y de buena opinión, conciencia y entendimiento y conocimiento en las personas, casas, tierras, sus cabidas, especies, calidad, frutos y cultivo de ellas y asimismo en las Artes, Oficios, Comercio, Industria y de todo cuanto pueda producir utilidad en dicho Coto, Lugares referidos y sus términos, quienes bajo el Juramento que tienen hecho, a excepción de dicho Párroco, y prometido de decir la verdad de lo que supieren, y les fuere preguntado según su saber y entender en cuyo Juramento se afirman y ratifican y a mayor abundamiento de nuevo lo hicieron y aceptaron dicho cargo de tales Peritos de que doy fe y siendo enterados por su merced de la sustancia que comprenden las preguntas de dicho Interrogatorio respondieron a cada una de ellas lo siguiente:

-1ª. Cómo se llama la Población

A la primera pregunta dijeron que dicho Coto se llama de Arnuide y comprende los Lugares que quedan referidos, los cuales y sus términos entran en esta operación y sufragáneos a la dicha villa de Junquera de Ambía a quien están sujetos como cabeza. Y responden

- 2ª. Si es de Realengo, o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe, y cuánto pro­ducen

A la segunda pregunta   dijeron que dicho Coto y Lugares referidos es de señorío y es Dueño de él y de dicha Congregación de Junquera el Reverendo Obispo de Valladolid y como tal provee Alcalde Mayor en dicha villa y éste, Juez Pedáneo en el prenotado Coto; y cobra dicho Obispo o su administrador las luctuosas, fumages y gallinas por razón de señorío, en cuya cobranza no hay cuota fija porque unos pagan a más y otros a menos, y las luctuosas de Pías y Barxela las perciben los Canónigos y Cabildo de la Colegiata de Junquera de Ambía, y le regulan; ascenderá este derecho de los dos Lugares, un año con otro, a seis reales; y todo lo demás que percibe dicho Obispo, regulan y ascenderá en la misma manera un año con otro de Luctuosas a ciento setenta y seis reales de vellón y las fumages a veintiuna fanegas, dos tegas y un cuarto de Centeno y de gallinas doscientos cuarenta y cuatro reales, en que se incluyen algunas fumages que se cobran a dinero; se refieren a mayor abundamiento a las relaciones dadas por dicho Administrador y Cabildo y no saben si tienen Privilegio o condición de dicho Señorío, se refieren también a los títulos que presentaren, es lo que pueden decir para lo que contiene la pregunta. Y responden

 - 3ª Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a Poniente y de Norte a sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos y confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.

 A la tercera pregunta dijeron que dicho Coto de Arnuide y Lugares que van expresados ocupa de territorio y término de Saliente a Poniente cinco cuartos de legua y de Norte a Mediodía una legua y de circunferencia tendrá cuatro leguas y media y por lo malo del terreno necesitan un día para andarlas a pie, y la confrontación del saliente es con término de la villa de Montederramo, y comienza esta confrontación en la sierra de San Mamed a la puerta de la Capilla que está en dicho término de Montederramo, y sigue al marco que se dice “Os Lousos” y de éste sigue por el río de “Abeladobo” hasta la presa que se dice “Das Balsas”, y de ésta al “seixo Da Aspera”, el cual tiene una cruz, que sirve de señal y divide el término de Barxela y Pías del de Montederramo, y de éste al marco “da Cabeza da Costa”, que también tiene una cruz y sigue al marco “Da Rigueira”, que es el Norte; y confronta con término del Coto de Vilar de Cans y éste sigue al marco “da Coba” en derechura al marco “das Carrascas” y de éste al de la “Lagoa” y de éste al marco “da Corga Ancha” y de éste al “do chao Do Espiñeiro” y de allí al marco “da Forca”, que es el Poniente; y por este sitio confronta con término del Lugar de Froufe y Vide, y sigue al marco del “Arrojo” y de éste al marco “das Chairas”, y de éste al marco de “Caneiro”, dividiendo la Jurisdicción de Baños de Molgas de dicho Coto, y sigue por la misma división al “Peñasco de Carracedo” y de éste al marco de “Valdobico” y va siguiendo al Peñasco “das Cachabelleiras”, y de éste sitio al “Peñascó Alto de Picoutos”, y de éste al marco “da Fonte de Blas”, y de éste al marco de “Viso” y divide dicho Coto del de Seiró y Xocín, y de éste al marco que divide dicho Coto del de Penadiz en donde es la confrontación del Mediodía y sigue a otro marco que se dice de “Penadiz” que divide dichos Cotos;y de éste al “das Gayolas”, y de éste a otro marco “da Salgueira de Vales” y de éste al “do Seixo Blanco” y sigue al de “Pena dos Bubelos”, y de éste al “da Pena Alta de Lombo de Egua” y de éste al sitio que se dice “de entre las aguas” demarcando con término del Lugar de Riobó y Porto y sigue al marco “do Chau de Bermella”, y de allí al marco “do Outeiro Preñado” y de éste al marco “da Peneda da Lebre”, en el cual hay tres cruces; y divide el término del Lugar de Rebordechao, y va siguiendo a la sierra de San Mamed en donde tuvo principio esta confrontación y su figura es la del margen. Y responden

- 4ª Qué especie de tierra se halla en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificasen sólo una y las que necesiten de un año intermedio de descanso.

 A la cuarta pregunta dijeron que en el término de dicho Coto y Lugares expresados hay tierras de todas especies: de regadío y secano, y se componen de: Huertas, Nabarizas, Prados, Sotos y todo esto produce sin intermisión, y en las Nabarizas de primera calidad, cogido el Lino se le siembran Nabos, y lo mismo se practica en otro año de cogido el Trigo todo de segunda mano y sucede algunos años igualmente al sembrar Centeno en estas mismas tierras, y recogido éste se le echan los mismos Nabos, y Ferraña de segunda mano, y en otro año se le siembra Maíz, en otro Habas o judías y en otro distinto año Nabos y Ferraña solos; de manera que en seis seguidos años producen estos nueve frutos que quedan nominados. Hay Centeneras que producen Centeno con intermisión de un año y asimismo hay touzas, Montes o Matorrales. Y hay en dicho Coto cuatro Plantíos Reales, los cuatro lugares de Arnuide tienen uno y los demás Lugares de él, cada uno el suyo, y en las tierras que quedan expresadas, recogen Berzas, Calabazas, Cebollas, Lino, Linaza, Maíz, Mijo menudo, Habas o judías, Nabos, y Ferraña, Castañas verdes, Hierba verde y seca, Leña de roble para quemar, Estrume para beneficiar las tierras; y estas dos últimas especies se cogen con intermisión de algunos años. Y responden

- 5. De cuántas calidades hay en cada una de las especies que hayan declarado; si de buena, mediana e inferior.

A la quinta pregunta dijeron que por lo regular en las especies de tierra que dejan declarado hay las tres calidades de primera, de segunda y tercera. Y responden

-  6ª Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como  frutales, moreras,  olivos, higueras,  almendros, parras,  algarrobos.

- 7ª y 8ª En cuales de las tierras están plantados los árboles que declaran.

 A la sexta, séptima y octava pregunta dijeron que en las tierras que hay en el término de dicho Coto y Lugares que le corresponden, se recogen los frutos que dejan declarado y no hay de los otros que comprenden la pregunta sexta, ni tampoco hay Huertas formales de Comercio, porque solamente cogen en las Huertas que tienen y cultivan escasamente verduras para la manutención y sustento de sus casas y familias y en los Plantíos de Árboles no hay formas de hileras ni cultivo, porque están como los produjo la naturaleza o los quisieron plantar sus dueños: unos a las márgenes, otros esparcidos por medio de las tierras y otros a orilla de los caminos, de manera que no producen cosa considerable ni tienen comercio alguno de ninguna de las especies que dejan declarado, porque todo se consume en el Gasto de sus familias; se refieren a las relaciones y reconocimiento. Y responden

-  9ª De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, que cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

 A la nona pregunta dijeron que en dicho Coto y término de los siete Lugares que comprende, en que se incluye el barrio de la Teixeira, se usa de la medida de tega o ferrado que todo es uno; y por éste se cobran, compran y venden los granos; y cada ferrado tiene seis cuartos, un cuarto cinco copelos y cada fanega cinco ferrados y por ellos regulan la cabida de las tierras que comprenden dichos lugares y término, y un ferrado de territorio tendrá treinta varas en cada cuadro. Que componen ciento veinte de circunferencia, y éste se siembra con otro ferrado de trigo y con otro de Centeno y dicho ferrado de territorio se siembra con tres ferrados de Linaza, de Maíz con medio cuarto, de Mijo menudo con un Copelo, o quinto de un cuarto, de Habas con medio cuarto, de Nabos medio copelo y esto lo saben por la práctica continuada que tienen en hacer semejantes sementeras. Y responden

-10ª Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas (o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubiere declarado.

 A la décima pregunta dijeron que no pueden absolverla declarando a punto fijo las medidas de Tierra que contienen los Lugares y término de dicho Coto comprendidos en esta operación y del mismo modo no es factible distinguir por menor cuántas de cada calidad y especie, porque para ello necesitaban de mucho tiempo, trabajo y dispendio de personas prácticas que las midiesen y reconociesen; sólo, sí pueden decir, y es cierto, que en las tierras que comprende dicho Coto, que dejan declarado, se cultivan y fructifican a excepción de los Montes o Matorrales y arroyos y tienen las especies y calidades referidas y se remiten a las relaciones de los vecinos y forasteros; y al apeo y reconocimiento que su merced practicare y en el Número que resultare de estas diligencias se conforman. Y responden

- 11ª Qué especies de frutos se cogen en el término.

A la pregunta once dijeron que las especies de fruto que se cogen en los términos de dicho Coto, ya las dejan declaradas en la pregunta cuarta, y no tienen que añadir más que la Miel y Cera, que producen las colmenas. Y responden

12ª Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiere.

 A la pregunta doce dijeron que un ferrado de Huerta, que llevan declarado, de primera calidad en donde se cogen berzas gallegas, calabazas y cebollas con una ordinaria cultura, regulan a dinero su producto y rendirá en cada un año veinticuatro reales, un ferrado de segunda calidad le regulan en la misma manera dieciocho reales, y al de tercera doce reales vellón, un ferrado de territorio de Nabariza de primera calidad sembrado con otro de Trigo, rinde de cosecha cinco ferrados y después de cogido éste fruto, se le siembra Nabos y Ferraña y en el mismo año produce la tercia parte de un Carro; y sembrado de Linaza, de Lino produce siete haces o afusales en bruto y medio ferrado de Linaza menos de la que se sembró y de cogido este fruto se le siembra también Nabos y Ferraña, y produce en el mismo año, la tercera parte de un Carro, y en estas mismas se siembra algunos años Centeno, y producen seis ferrados de cosecha, y de cogido se le siembran asimismo Nabos y Ferraña de segunda mano, y produce de la misma manera, la tercia parte de un Carro; y sembrado de Mijo grueso o Maíz, produce cinco ferrados, y sembrado de Habas o judías produce cuatro ferrados, y sembrado de Nabos y Ferraña produce dos Carros de las dos especies y cuando se le siembra de estos tres géneros últimos, no produce más que Un fruto al año, de manera que en seis años producen las de esta calidad y especie nueve frutos ; y esto sucede en las del término de los Lugares que comprende todo este Coto de Arnuide; y en estas tierras no se siembra otra cosa. Un ferrado de Nabariza de segunda calidad sembrada de Trigo rinde cuatro ferrados, y sembrada de Habas rinde tres ferrados, de Mijo menudo cuatro ferrados y medio, y de Nabos y Ferraña rinde de las dos especies Carro y medio; y en estas no se siembra otra cosa y producen un solo fruto al año, y en cuatro años, éstos referidos cuatro frutos. Un ferrado de Nabarizas de tercera calidad en la que se siembra solamente Nabos y Ferraña y de estas dos especies produce un Carro; un ferrado de Prado de primera calidad, incluída la otoñada y pasto, producirá en cada un año un Carro de Hierba Seca, y el de segunda calidad con la misma consideración producirá las tres cuartas partes de un Carro; un ferrado de prado de tercera calidad, sin embargo de que estos producen solamente Pasto, le consideran por esta razón medio Carro de Hierba seca; y las especies de tierras que quedan declaradas son de igual estimación de regadío y las de secano, por cuanto la bondosidad de la tierra suple la falta de agua; un ferrado de Centeno de primera calidad sembrado con otro de Centeno, rinde de cosecha cinco ferrados; el de segunda calidad rinde cuatro ferrados y el de tercera dos ferrados y medio, todo con una ordinaria cultura; Un ferrado de Soto de primera calidad que le ocupan cinco castaños, rinde en cada un año, de cosecha, uno con otro, ocho ferrados; el de segunda calidad que le ocupan ocho castaños , rinde en cada un año, seis ferrados y el de tercera que le ocupan diez castaños, rendirá cuatro ferrados de castañas verdes; un ferrado de Touza de primera calidad con intermisión de diez años, produce dos Carros de Leña, el de segunda calidad  con la misma intermisión , produce Carro y medio, y el de tercera un Carro. Un ferrado de Monte de primera calidad con intermisión de cuatro años producirá dos Carros de Estrume, el de segunda, con la misma intermisión, Carro y medio, y el de tercera un Carro; un ferrado de tierra ocupado con frutales, sin embargo de que son muy pocos los que hay en dicho Coto tendrá cuarenta y otros tantos árboles silvestres le ocupan; y por cuanto a la pregunta diez no dieron razón alguna de los Montes Comunales, que hay en dicho Coto y Lugares de que se compone tocante a esta operación, los cuales se expresan en el testimonio dado por dicho Juez con asistencia de los que declaran en donde se refiere a la Cabida, Calidad, Nombres y confrontaciones a qué Lugares pertenecen con expresión de lo que ocupan los Caminos, Calles y paseos de cada uno de su término cuyo testimonio se refieren y les consideran por el mismo producto y estimación que dejan regulado a los Montes Particulares, y también se expresan en dicho testimonio los cuatro plantíos Reales que hay, y por eso omiten la expresión de todos y cada uno. Y responden 

-13ª Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

 A la pregunta trece dijeron, como dejan declarado, en los términos de este Coto no hay Árboles frutales ni de otro género que constituya un plantío formal por estar naturalmente dispersos, y los conservan los naturales, sin embargo de ser de Poca sustancia, por mero gusto, sin que hagan tráfico ni comercio alguno, y no madura la poca fruta que dan y por esta razón no le consideran producto alguno y les queda a las tierras que ocupan cargado por entero. Y responden

-14ª Qué valor tienen ordinariamente, uno con otro, los frutos que producen las tierras de término, cada calidad de ellos. 

A la pregunta catorce dijeron que por lo regular un año con otro,

Un ferrado de Trigo vale cinco reales y medio,

Un ferrado de Centeno cuatro reales,

Un ferrado de Castañas secas seis reales,

El ferrado de Mijo grueso cuatro reales y medio,

El ferrado de Habas o judías seis reales,

Un haz de Lino en bruto que es lo mismo que un afusal antes de trabajarse vale cuatro reales, y de trabajado dará libra y media de Lino

Un ferrado de Linaza ocho reales

Un ferrado de Castañas verdes un real

Un ferrado de Nabiña dieciséis maravedíes y es lo mismo que un Copelo,

Un Carro de Nabos once reales,

Un Carro de Hierba seca veinte reales,

Un carro de Leña de Roble tres reales,

 Un Carro de Estrume un real,

Un Carnero ocho reales,

 Un cordero cuatro reales,

Un cabrito cuatro reales,

Un Macho de Cabrío diez reales,

Una Gallina dos reales,

Un Par de Pollos veinticuatro maravedíes,

 Una Libra de Cera en panal siete reales y medio,

Un Cuartillo de Miel un real,

Un Tocino curado de los que se pagan de renta, sin embargo de que en dicho Coto no se cobran ningunos en especie, lo regulan en un ducado,

Una Libra de Lana blanco o negra, por lavar, un real.

 A las Huertas ya le dejan considerado su producto en la pregunta doce,

Un enjambre le regulan en medio ducado

Y de todas estas cosas que dejan declaradas en dicho Coto y sus Lugares comprendidos en esta operación, esta estimación regular que tienen. Y responden y añaden que una libra de tocino vale dos reales.

-15ª Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmos, primicias, tercio-diezmo u otros, y a quién corresponden.

 A la pregunta quince dijeron que por lo regular se hallan impuestos sobre las tierras de este Coto los Diezmos, que se pagan de diez, uno, de cinco, medio, de todos los frutos que producen las tierras de dicho Coto que son: Trigo, Centeno, Mijo grueso o Maíz, Habas o judías, Mijo menudo, Castañas verdes, Nabos y Ferraña, Leche de las vacas o Manteca, Lana, Miel, Cera, Enjambres, Corderos, Cabritos, Cerdos, Terneros y de Pollos, y no se paga de las demás especies como son: Huertas, Cebollas, Hierba verde y seca, Nabiña, Leña y Estrume; y se paga también de Lino y Linaza, y en los Lugares de Arnuide se paga asimismo de Calabazas; y los percibe en los cuatro Lugares por entero el Abad; y en Castro de Escuadro también el Abad por entero, en el de Pías los perciben los Canónigos y Cabildo de la Colegiata de Junquera de Ambía o su arrendatario; y el año pasado lo fue Andrés Fariña de Fondo da Vila de Ambía; y en el Lugar de Barxela los percibe también enteramente el Abad de San Juan de Vilar de Cans; también se hallan cargadas otras tierras con las Primicias, y regulan para las respectivas Iglesias, excepto el Lugar de Pías, que los pagan a dicho Cabildo. Y se cobran en esta forma en los cuatro lugares de la feligresía de Arnuide: El que coge cuatro fanegas paga un ferrado y el que coge menos, medio; e importan, un año con otro, trece fanegas. En el Lugar de Pías se paga por cada fanega que coge cada vecino, hasta llegar al número de cinco fanegas, a cuatro y medio, y los que no cogen fruto alguno, pagan dieciséis maravedíes cada vecino. Y montarán estas Primicias, un año con otro, cuatro fanegas de Centeno, un real y treinta maravedíes. En el Lugar de Castro de Escuadro se pagan cada vecino que coge cinco fanegas de fruto, ocho cuartos y medio y el que coge sólo dos fanegas y media, la mitad; y el que coge menos, a dos cuartos, y los que no cogen fruto, dieciséis maravedíes; ascenderá este derecho a seis fanegas de Centeno y dos reales y doce maravedíes de vellón. En el Lugar de Barxela se pagan, el vecino que tiene yunta de Bueyes o Vacas , un ferrado y el que tiene media, medio ferrado y los que no tienen Yunta, a dos cuartos y a uno de Centeno; y ascenderá este derecho a diecisiete tegas y media, que es lo mismo que ferrados, hállanse también cargadas dichas tierras con el Voto, que se paga al Apóstol Santiago y lo cobran en dicho Coto y sus Lugares Vicente de Bouzas, vecino de Baños de Molgas, éste, en el lugar de Cancillós y el de la Iglesia, asciende en los dos Lugares a siete fanegas y media de Centeno; y en los demás Lugares que comprende esta operación, Blas de Castro y Francisco Gómez, vecinos de la Jurisdicción de Pereiro D´Aguiar , y en el Lugar de Arnuide de Abajo y en el de Arriba, cobran en cada un año, catorce fanegas y cuatro tegas y media de Centeno. Y en los tres Lugares: Pías, Barxela y Castro, diecisiete fanegas y un ferrado de Centeno, y se pagan dichos Votos en esta forma: el que tiene Yunta, media fanega y el que tiene media, siete cuartos y medio; y los hidalgos y Juez a ferrado cada uno. No saben si los referidos arrendatarios de dicha renta ganan poco o mucho en ella; se refieren en cuanto a éstos sus relaciones; y por los Décimos y Primicias a las de los Párrocos arrendatarios y Mayordomos, se hallan también cargadas las tierras de dicho Coto con otras diversas rentas como son: Foros, Censos, Pensiones y Pías memorias, se remiten a las relaciones de los pagadores y cobradores en donde constarán unas y otras. Y responde

-16ª A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

 A la pregunta dieciséis dijeron que a punto fijo no pueden decir a cuanta cantidad de fruto suele montar los referidos diezmos de cada especie, pero les parece que en los cuatro lugares de Arnuide se cogerán, un año con otro, de Centeno ciento veinte fanegas, de Trigo cinco fanegas, de Mijo grueso diez fanegas, de Mijo menudo cuatro fanegas, de Habas una fanega, de Castañas a ocho maravedíes cada uno, Nabos y Ferraña dieciséis Carros, que según la regulación hecha, importan dieciséis ducados de vellón; de Corderos cuatro y de quebrados a ocho maravedíes por cada uno, que todo importará dieciocho reales y veintiocho maravedíes; de cabritos seis y de quebrados, en la misma conformidad, que todo importará veintiocho reales; Cerdos cinco y de quebrados, a dos cuartos por cada uno, ascenderán a seis reales de vellón; y cada uno de los Cerdos lo regulan también a seis reales vellón, que todo hace treinta y seis, de Lana veinte libras, por lavar, que asciende a veinte reales vellón, de Leche y Manteca de las vacas, regulada cada una por tres reales vellón, importará sesenta y seis reales vellón, de Terneros a dieciséis maravedíes por cada uno, y regulan, serán veintidós que ascienden a diez reales y doce maravedíes, de Miel veinte cuartillos que hacen según la regulación hecha, veinte reales vellón, y de Cera le consideran treinta reales de vellón, y Enjambres dos y por los quebrados a dieciséis maravedíes que todo importará diecinueve reales vellón, que todo ascenderá por un quinquenio a tres mil quinientos reales de vellón.

En el Lugar de Pías pagará de Diezmos , un año con otro, dieciséis fanegas de Centeno y un ferrado, y de Primicias veinte ferrados de Trigo, ocho ferrados de Mijo grueso o Maíz, ocho ferrados de Mijo menudo, seis ferrados de Habas o judías, cuatro ferrados y medio de Lino y Linaza, de ordinario se arrienda en cuatro ducados, de Nabos y Leche que también se arrienda junto y hará, un año con otro, ochenta y un real de vellón, de Castañas verdes once fanegas, de Lana diez libra, por lavar, cinco Corderos, y por los quebrados a seis maravedíes que todo hará veinticuatro reales de vellón. De los Terneros se paga por cada uno a dieciséis maravedíes que ascenderá a cuatro reales de vellón y veinticinco maravedíes cada año, de Cerdos se pagan los quebrados a los mismos seis maravedíes y ascenderá a diez reales de vellón en cada un año y en esta misma conformidad, los Cabritos, que por ordinario se venden de pequeños e importará el Diezmo de ellos seis reales de vellón, de Miel dos cuartillos y media libra de Cera, de Enjambres regulados a medio ducado, según costumbre, y todo, importa dieciséis reales vellón y veinticinco maravedíes, de Pollos cobrará dos, y de Huevos dos docenas y media, que todo importa un real y treinta maravedíes y dicho Lugar lo trae dicho arrendatario con la feligresía de san Tirso; no saben en qué cantidad, ni lo que le queda de ganancia, se refieren a su relación e importará el Diezmo de él por el todo, cincuenta ducados en cada un Año.

El Lugar de Castro de Escuadro por un quinquenio rendirá de Diezmos de Centeno en cada un año, treinta fanegas, de Nabos cuatro Carros, de Mijo menudo seis ferrados, de Habas una tega, de Leche de las vacas, cada una, a tres reales, que ascenderá a cuarenta reales vellón; y por los Terneros cobra a dieciséis maravedíes y ascenderán a doce reales vellón; y además de esto cobra también, un año por otro, un Ternero y que valdrá dos ducados, seis Corderos, seis cabritos, y tres Cerdos; y que los quebrados de éstos, a seis maravedíes; y todo importará según la regulación hecha por lo que mira a las tres especies, setenta y cuatro reales vellón; de Lana percibirá, un año con otro, cuatro libras, lavada, que se estima a dos reales vellón, de Miel ochenta cuartillos, de Cera cien reales, de Enjambres cuatro, y por los quebrados a dieciséis maravedíes, que ascenderán a quince reales vellón; y los cuatro Enjambres dos ducados, según la regulación hecha, y todo importará, por un quinquenio, ciento cincuenta ducados de vellón; y se paga solamente de las especies que quedan declaradas y no de otra alguna; y las percibe por entero Don Bernardo de Castro, Abad de la feligresía de Santa Eulalia de Escuadro, de la que es dicho Lugar de Castro, del Coto de Arnuide y todos los demás de que es Párroco dicho Don Bernardo, son de la Jurisdicción de Montederramo.

El Lugar de Barxela, por un quinquenio en un año por otro, paga de Diezmos de Trigo tres ferrados, de Centeno cuarenta ferrados, de Mijo grueso doce ferrados, de Castañas verdes cincuenta ferrados, de Lino tres afusales, de Lana dos libras, de Cerdos que estiman a seis reales de vellón, un cordero y un cabrito y de éstos no hay quebrados; de Leche y Manteca cuatro reales, de Becerros treinta y cuatro maravedíes, de Nabos un Carro, y en dicho Lugar no se paga Diezmos de otra cosa alguna y lo percibe por entero Don Pedro Prieto Abad de San Juan de Vilar de Cans, de cuya feligresía es dicho Barxela; y todo importará anualmente trescientos reales de vellón; se refieren a las relaciones de los párrocos y arrendatarios con sus notas . Y responden

-17ª Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de que metal es y de que uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

  A la pregunta diecisiete dijeron que en dicho Coto y Lugares expresados y sus términos, no hay Minas, Salinas ni otros artefactos más que tan solamente ocho ruedas de Molinos harineros de piedras negreras; los tres se hallan en la feligresía de Arnuide, y son el uno de Manuel Salgado, vecino de Cancillós, el otro de Antonio Santás, del Lugar de la Iglesia, que muelen con el agua del río Arnoya, en el cual se halla otro arruinado ha muchos años y es de Rosendo Nieto, y el otro corriente es de Antonio Conde y muele con el agua del río Pequeño; y los tres muelen a la continua de maquila, y éste y el primero , rinden, en cada un año de sus dueños, cada uno seis fanegas de Centeno y Mijo grueso por mitad y al de Antonio Santás, por estar en mal sitio, tener mala caída, le regulan, en cada un año, de producto tres fanegas de Centeno y Mijo grueso por mitad, que según la regulación hecha, importa sesenta y tres reales y veinticinco maravedíes. Y cada uno de los otros, ciento veintisiete reales y veintitrés maravedíes, Y en dicho río Pequeño hay otras dos ruedas de Molino arruinados, la una de Domingo Santás, y la otra de Antonio Carballo, vecinos de dicha feligresía de Arnuide, a cuyos molinos arruinados no le consideran producto alguno. En el Lugar de Pías hay otro Molino de una rueda y piedra negrera, que muele con el agua del río de Pías, y es de todos los vecinos de dicho Lugar, en donde muelen solamente el Pan que necesitan para su gasto y consumo, no cobran maquila alguna, y le consideran de producto cuatro fanegas de Centeno y Mijo por mitad, y según la regulación que tienen hecha, importa ochenta y cinco reales, en cada un año. En el Lugar de Barxela hay otra rueda de Molino que muele cuatro meses cada año con el agua del Arroyo de Currás, es de maquila propio de Francisco Blanco, vecino de dicho Lugar, y le consideran de producto anual, por lo poco que muele, dos fanegas de Centeno y Mijo grueso por mitad, que importa cuarenta y dos reales y medio. En el Lugar de Castro de Escuadro hay otras tres ruedas de Molino harineros de piedras negreras, que muelen con el agua del río “Dabeladobo”; el uno es de Don Juan Prieto, el otro de Doña Isabel Prieto y el otro de Don Juan González, cuyos molinos se hallan en término de dicho Lugar y no muelen de maquila, sólo el Pan de los respectivos dueños y el de dicha Doñas Isabel, le consideran en cada un año su producto por su propia molienda, dos fanegas de Centeno, que importan cuarenta reales, y al de dicho Juan González, por la misma razón, le consideran lo mismo, y al de Don Juan Prieto, porque tiene menos consumo, le consideran solamente una fanega, que importa veinte reales en cada un año. Se remiten a mayor abundamiento a las relaciones y reconocimientos practicados de orden de su merced. Y responden

-18ª  Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, y número de ganado que viene al esquileo a él, y qué utilidad se regula a su Dueño cada año.

 A la décimo octava pregunta dijeron que en dicho Coto, Lugares y términos no hay utilidad alguna por razón del Ganado ovino que tiene, y en cuanto al número se remiten a las relaciones y reconocimientos y lo mismo por lo tocante a Bueyes, Vacas, Cerdos, Corderos, cabras, cabritos y demás dados en aparcería o medias dentro de dicho Coto y Lugares comprendidos en esta operación y sus términos, y en cuanto a las utilidades y Esquilmos de Foros, Arrendamientos, Aparcerías y Pensiones, declaran que cada oveja por la Lana y Cría , sin incluir la Leche, que todo se necesita para sustentarla, dejará de utilidad en cada un año porque dan muy poca Lana a causa de perderla por los Montes, cuatro reales y ocho maravedíes y medio de vellón. A un Carnero por razón de la Lana veinticuatro maravedíes, a una cabra por razón de la Cría y Leche aunque da muy poco, cuatro reales y veinticuatro maravedíes. Un Macho de cabrío regulan su estimación al cabo de tres años, que es cuando se venden, en diez reales, a un par de Bueyes, por razón de ganancia sin acarretos propios, por no haberlos de alquiler, le consideran tres ducados de vellón; a un par de Vacas de labranza, por la misma razón, le consideran dieciséis reales y medio; a una Vaca de Cría, por razón de ella y leche le regalan cuarenta y cuatro reales al año, a una Yegua, por razón de la cría le regulan un ducado en cada año, a un cerdo de un año hasta los tres le regulan dieciocho reales, y a los demás que se pagan de Foros y Rentas y Pensiones, ya le dejan hecho regulación en la pregunta catorce, un Novillo o Novilla de ap... le regulan seis reales de vellón, a una Pollina, por razón de la Cría treinta reales. Y responden

-19ª Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

 A la pregunta décimo nona dijeron que en los términos de dicho Coto y sus Lugares hay algunas Colmenas sobre cuyo número y nombre de los Dueños se remiten a las relaciones y reconocimientos practicados, le regulan a cada una de producto anual, porque rinden poco en este país, por razón de la Miel, Cera y Enjambre, tres reales de vellón. Y responden

-20ª  De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la vigésima pregunta dijeron que las especies de Ganado que hay en lo que comprende esta operación, son: Bueyes, Vacas, Cerdos, Cerdosas, Carneros, Ovejas, Cabras, Machos de cabrío, Yeguas, Jacos del país (una Pollina). No hay cabaña ni yeguada alguna ni otros géneros de ganado. Y responden

-21ª De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.

 A la vigésimo primera dijeron que dicho Coto tiene ciento cincuenta y nueve vecinos en lo tocante a esta operación en los cuales se incluye Don Joseph Vergara, Abad de dicha feligresía de Arnuide, y Don Santiago Fernández. Presbítero y Mercenario, y dos hijosdalgos, según consta más extensivamente del testimonio dado por la justicia; y no hay Alquería ni casa de campo alguna, sólo sí se hallan en siete lugares, y el barrio de la Teixeira, que es comprendido en el lugar de Castro , y la vecindad de cada uno constará de dicho testimonio, se refieren a él . Y responden

-22ª Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto.

 A la vigésimo segunda dijeron que en dicho Coto de Arnuide comprendido en esta operación y sus Lugares hay casas, habitables; y habitables y habitadas trescientas cincuenta y una, y diecisiete formales en esta forma: Aldea de Abajo cuarenta casas y tres formales, Aldea de Arnuide de Arriba sesenta y cuatro casas y dos formales, Cancillós treinta y cinco casas y cinco formales, el Lugar de la Iglesia veintitrés casas, el Lugar de Castro y barrio de Teixeira noventa casas y cinco formales, el Lugar de Barxela cincuenta y seis, y lo que se paga por razón de suelo y señorío y a quién, ya lo dejan expresado en la segunda pregunta. Y responden

-23ª  Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

 A la veintitrés dijeron que el Común de dicho Coto, sus lugares y barrios que comprende esta operación, no hay más que lo que contiene el testimonio que dejan declarado en la pregunta doce. Y responden

24ª Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión,  quedándose con la copia que acompañe estas diligencias: qué cantidad produce cada uno al  año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su  producto cubre o excede de su aplicación.

-25ª Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras, empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.

26ª Qué cargas de justicia tiene el común, como censos de que responde a otros; su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

 A las preguntas veinticuatro, veinticinco y veintiséis dijeron que en dicho Coto no hay cosa alguna de lo que ellas contienen por no haber Cuerpo de Ayuntamiento, Cabildo ni regidores como en otras Ciudades y Villas. Y responden

27ª Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

 A la pregunta veintisiete dijeron que por razón de señorío ordinario, y extraordinario pagan los lugares de dicho Coto comprendidos en esta operación a S. M. En cada un año, doscientos nueve reales y cuatro maravedíes y de los demás ramos que son: Cientos, Alcabalas, Censos y Sura, pagan asimismo, en cada un año, mil seiscientos cincuenta y cuatro reales y un maravedí de vellón, con lo que se hallan sumamente cargados y con las muchas Rentas Forales que pagan y esperan que S: M. Les alivie por medio de esta Única y Real Contribución. Y responden

28ª Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién: si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la pregunta veintiocho dijeron que en dicho Coto no hay nada de lo que ella comprende, más que lo que dejan expresado en la segunda pregunta. Y responden

- 29ª Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

 A la pregunta veintinueve dijeron que en dicho Coto y Lugares comprendidos en esta operación hay las tres Tabernas que dejan declarado en la Lista y relación jurada que tienen entregado, y en el presente año las trae arrendadas Don Joseph Benito Santás, vecino de Arnuide, en la cantidad de seiscientos ochenta y un real y once maravedíes, en cada un año, cuya cantidad aplican para pagar el ramo de Sisa; y la ganancia y producto que le puede quedar a dicho Tabernero, ya tienen dado razón en dicha Lista a que se refieren; Hay un Puente de piedra sobre el río Arnoya en dicha feligresía de Arnuide por el cual no se paga portazgo alguno, antes bien tienen la pensión de componerla a su cuenta siempre que necesite algún reparo, y por todo lo demás que contiene la pregunta, ya tienen dado razón en la prenotada Lista, y no tienen concesión ni privilegio alguno para obtener dicha Taberna más que la costumbre introducida. Y responden

30ª Si hay hospitales,de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.                                                                                                

-31ª Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

 A la treinta y treinta y una pregunta dijeron que en dicho Coto no hay nada de lo que ellas contienen. Y responden

32ª Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especería  u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y que ganancia se  regula puede tener cada uno al año

-33ª Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc., explicando en cada oficio el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada

-34ª  Si hay entre los artistas alguno que teniendo caudal haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiera.

 -35ª Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

 A las preguntas treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro y treinta y cinco, dijeron no hay cosa alguna de lo que ellas contienen más que los Oficios y Artes mecánicos que dejan declarado en dicha Lista con regulación de seis productos al año y lo que pueden tener de utilidad los Arrieros, Jornaleros y Cobradores, por el día que trabajan en todo el año, a cuya Lista nuevamente se refieren. Y responden

-36ª Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

37ª Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera de cada una a su dueño al año.

 A la pregunta treinta y seis y treinta y siete dijeron que en dicho Coto y Lugares no hay cosa alguna de lo que ellas contienen. Y responden

-38ª Cuántos clérigos hay en el pueblo.

 A la pregunta treinta y ocho dijeron que en dicho Coto hay tres Sacerdotes, el uno es Don Joseph Bergara, Abad de Arnuide, y Don Santiago Fernández, Mercenario, constituye vecino, y Don Vicente Estévez, también Mercenario del lugar de Pías, vive con su padre y no constituye vecino. Y responden

- 39ª  Si hay algunos conventos, de religiones y sexo, y qué número de cada uno.

 A la pregunta treinta y nueve dijeron que en dicho Coto y Lugares referidos, no hay nada de lo que ella contiene. Y responden

- 40ª  Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

 A la cuarenta y última pregunta dijeron que en dicho Coto y Lugares expresados no tienen S, M. Más fincas ni rentas que las Provinciales y Generales que dejan declarado. Y responden

Y en esta conformidad dicho Juez y Peritos fenecieron este interrogatorio, sus Preguntas y Respuestas y dijeron que todo cuanto dejan declarado es cierto y verdadero, según su saber y entender, sin fraude, engaño ni ocultación casual ni maliciosa y se hallan bien enterados de lo que tienen dicho por habérselo leído de “erbum ad verbum” y se afirmaron so cargo de Juramento que hecho tienen. Los firmó dicho Juez con los Peritos del rey; no lo hicieron los demás porque dijeron no saber, y de su pedimiento lo hicieron otros, sus vecinos, que por ellos fueron rogados, y en vista de ello, su merced, dicho subdelegado, dio por fenecido este Interrogatorio con reserva de añadir la más Justificación que conviniese y mandó que se junte la Lista Jurada que tienen presentada en donde se da razón de los oficios, sus utilidades y más que con ella expresa para acreditar más bien lo que contiene este Interrogatorio y para que conste, lo mando poner por diligencia, lo firmo con mi visto bueno que de ello doy fe

Jerónimo García

Domingo Santás

= A ruego de los Peritos Antonio Carballo

= Joseph Fernández A ruego de los Peritos

 = Antonio Rodríguez

=Domingo Quinta

= Pedro Lameyras Ante mí

 = Miguel Dionisio González

LISTA Y RELACIÓN JURADA  que Don Domingo Santás, Juez Pedáneo del Coto de Arnuide sufragáneo a la villa de Junquera de Ambía de que es cabeza; Manuel Salgado, Juan Martínez, Pedro Martínez, Juan Do Campo, Francisco Salgado, Benito Álvarez, Francisco Blanco, vecinos todos de dicho Coto y sus Lugares, Peritos y diputados nombrados por dicho Juez, vicarios y vecinos del expresado Coto, para responder a las preguntas del Interrogatorio y formar esta Lista con asistencia de Joseph Fernández Salgado, Perito nombrado por parte de la Real Hacienda, de todos los oficios, Artes, facultades e industrias que hay en los Lugares de dicho Coto que comprende esta operación, con regulación de las utilidades que por ellos tienen los Naturales de él y del Jornal que ganan otros, trabajando al día meramente en su oficio, y es en la manera siguiente

LABRADORES

 Jornaleros no hay ninguno en este Coto, sólo si ayudan unos a otros al trabajo y no llevan Jornal alguno, antes bien se pagan y recompensan en los mismos trabajos y Labores pagando la peonada con otro tal día de ocupación y regulan el Jornal de un Labrador, trabajando meramente, el día en tres reales de vellón secos para la paga y sustento.

LABRADORES CARPINTEROS DE CARROS

 Juan Méndez = Nicolás Núñez = Alberto Lamelas = Pascual García = Diego Feijoo, Polinario Salgado, todos estos se ocuparán en dicho oficio en cada un año treinta días y se le paga en cada uno a cuatro reales secos, o a dos y de comer y el demás tiempo del año lo ocupan en sus labranzas y le consideran según dejan regulado.

LABRADORES Y CARPINTEROS DE TALLA

Antonio de Villaverde el que ejerce dicho oficio casi todo el año y le pagan a los cuatro reales secos al día, y éste tiene muy pocos bienes que trabajar aunque es labrador y por este último no le consideran producto alguno.

LABRADORES SASTRES

Vicente de Prado = Benito Álvarez = Benito Lameiras; el primero y el último trabajan a la continua y el dicho Benito Álvarez, ocupará en este oficio treinta días en el año; y a cada uno de estos se les paga al día a cuatro reales secos y cuando no ejercen este oficio, lo hacen en el de Labradores; y le consideran según dejan regulado.

TEJEDORAS

 Antonia González, hija de Juan González = Rosa de Prado, hija de Gregorio de Prado, ahora difunto, vive con su madre María de Castro; Mariana de Quintas, hija de Juan de Quintas; Ángela Estévez, hija de Antonio Estévez; Isabel Estévez, vive con su hermano Phelipe Estévez; Ana Ferreiro, cuñada de Antonio Fernández, en cuya compañía vive; María Martínez, hija de María Cousido, en cuya compañía vive; todas éstas, solteras. Thomasa González, mujer de Thomás Esteban; Beatriz Blanco, mujer de Pedro Rodríguez; María Fernández, mujer de Antonio Salgado; María Ferreiro, unida de Gregorio Da Silva; Anastasia Cortés, mujer de Juan Pereira; Mariana Feijoo, mujer de Benito Núñez; Cathalina Dopazo, mujer de Fernando de Souto; Ana María de Souto, mujer de Antonio Da Costa; Eulalia Fernández, mujer de Antonio Conde. Cada una de éstas ejercen este oficio en tejer sus telas sin tener otra traficación, y le regulan de producto por razón del oficio, y no de Jornal, a cuarenta reales a cada una al año.

LABRADOR Y HERRERO

Casimiro Cíd, el cual trabaja en dicho oficio cuatro meses al año y le regulan en cada día de trabajo cuatro reales secos y lo demás tiempo del año lo ocupa en el de Labrador, y le consideran según la regulación referida.

LABRADORES HERRADORES

 Gabriel Blanco, hijo de Diego Blanco, Benito Garrido; y el primero se ocupará en este oficio seis meses del año, y el segundo dos meses, y le regulan a cada uno de salario al día cuatro reales vellón secos, y lo demás tiempo lo gastan en el cultivo de sus bienes; y le consideran como dejan regulado; y el otro dicho Benito, de este tiempo, ocupará dos meses en arriería con una caballería que tiene, y le consideran por este tiempo de utilidad, por no tener más trabajo que traer Cargas de porte (Labradores- Arrieros) ciento veinte reales vellón, de manera que en este ejercicio y en el de Herrador ocupa cuatro meses, y lo demás, como queda dicho, en Labranza. Antonio Nieto, arriero, con una Caballería que tiene, portea vino a una Taberna que tiene arrendada en el lugar de Calvelo de la jurisdicción de Baños de Molgas, no entra en esta operación, ni saben en cuanto se le remata y le regulan de ganancia al año en la que entra la conducción de dicho vino, doscientos reales de vellón y el tiempo que no ocupa en esto, lo hace en su labranza. Don Joseph Santás, Tabernero en este Coto, y conduce el vino en una Caballería propia, quien posee tres tabernas; una en el Lugar de Arnuide, otra en el de Castro y otra en el de Barxela, y en todas ellas le consideran de ganancia al año cincuenta reales vellón por traer arrendado muy caras dichas Tabernas, y por esta razón no le pueden considerar más producto que el de la Caballería. Miguel Feijoo y Diego Blanco tienen dos Caballerías y con ellas hacen algunas arrierías trayendo cargas de porte en que se ocuparán cada uno mes y medio en el año, y por este tiempo le consideran de ganancia, a cada uno, cien reales y lo demás del año lo gastan en su labranza. Antonio Martínez, arriero, que conduce y vende algunas cargas de hierro, en que ocupará dos meses en el año; y le consideran por esta razón de producto Cien reales; y lo demás tiempo lo gasta en el cultivo de sus bienes, y por ello le consideran como queda regulado.

LABRADOR Y CALDERERO

 Simón Conde, el que en este oficio de componer Calderos y Cerraduras se ocupa casi todo el año y le consideran de producto doscientos reales de vellón, y no le consideran cosa alguna por razón de Labrador.

COSTURERAS

 Paula López, Ana Conde, Isabel Martínez, Isabel González, Lucía Fernández, Antonia de la Iglesia, solteras a las que las regulan por razón de oficio quince reales a cada una al año.

LABRADORES Y ESQUILLEROS

 (que venden el Tabaco por Menor) Andrés Fernández, Antonio Fernández y Don Juan Álvarez; le consideran de utilidad por lo poco que venden a cada uno doce reales al año.

ESCRIBANO REAL

 Francisco Santás, escribano Real, le consideran de utilidad al año, por lo que ejerce su oficio, cincuenta ducados de vellón.

LABRADORES Y JUEZ PEDÁNEO

 Domingo Santás, no le consideran utilidad alguna, antes bien, se ocupa con su labranza y le consideran según queda regulado.

TABERNERAS

 Hay dos Taberneras que son: Magdalena Fernández, soltera; a ésta por la venta de dicho vino le consideran de ganancia al año sesenta reales de vellón; y la otra es Francisca de Prado, mujer de Benito Feijoo, veinte reales de vellón, esta consideración hacen por el oficio que ejercen de Taberneras, y no de Jornal.

Cuya relación y Lista formaron con toda claridad y regulación y Declaración ser Justa y arreglada bajo el Juramento necesario que hicieron por Dios Nuestro Señor y a una señal de Cruz en toda forma la firmó dicho Juez Pedáneo, no lo hicieron los dichos Peritos y Diputados porque dijeron no saber y de su ruego lo hicieron otros; hecha en las casas del Santuario de Nuestra Señora de los Milagros del Medo, señaladas por Audiencia y para que conste lo pongo por diligencia, y de ello doy fe, y de haberse hecho y finalizado en veintiocho del mes de agosto año de mil setecientos cincuenta y dos

 = Domingo Santás

= A ruego de los Peritos, Manuel González Fariñas

 = A ruego de los Peritos, Antonio Carballo

= A ruego de los Peritos, Antonio de Quinta

= A ruego de los Peritos, Don Facundo Enríquez

= A ruego de los Peritos, Cayetano Rodríguez

= A ruego de los Peritos, Reymundo Joseph Fernández

 = ante mí, Miguel Dionisio González = -